“HE TENIDO UN ICTUS, PODRÉ VOLVER A CONDUCIR?”

El ICTUS constituye la primera causa de dependencia y discapacidad adquirida en el adulto en España. En contra de la idea comúnmente aceptada de que es una enfermedad que sólo afecta a personas de edad avanzada, cada vez más las Unidades de Ictus atienden a pacientes por debajo de 65 años.

Se admite que, tras un ictus, el paciente no debe conducir, de entrada, durante los primeros 6 meses en espera de su recuperación, debiendo aportar un informe del neurólogo en el que conste la ausencia de secuelas

El haber sufrido un ictus supone un riesgo vial por los déficits que puede ocasionar: hemiplejia, alteraciones en el campo visual, mala orientación espacial, lentitud de reflejos, dificultades de atención, dificultad para leer o interpretar signos o deterioro cognitivo

Por ello, siempre debe hacerse una valoración exhaustiva Neurológica y Neuropsicológica para que estas alteraciones sean evaluadas ya que muchas veces son infravaloradas o incluso ignoradas haciendo que el paciente retoma la conducción

De hecho, hay una serie de síntomas que si son persistentes y graves impiden la conducción, como son la existencia de crisis epilépticas acaecidas tras el ictus, la ceguera cortical o las alteraciones del campo visual (hemianopsias) o la visión doble.

PARA PODER CONDUCIR ES NECESARIO QUE estos pacientes sean capaces de poder participar en actividades comunitarias sin necesidad de supervisión, transferirse sin ayuda dentro y fuera del vehículo, poder realizar varias tareas simultáneamente, seguir instrucciones verbales o escritas simples sin necesidad de ayuda o de apoyo gestual, entender términos relativos a la posición y dirección, conocer las normas de circulación y comprender las señales de tráfico.

Yolanda Buriel Jiménez. Neuropsicóloga centro CRECEN