MI PADRE TIENE ALZHEIMER ¿PUEDE HACER TESTAMENTO?

La enfermedad de Alzheimer es un proceso degenerativo en el que se comprometen de forma paulatina las facultades mentales y  la capacidad de decisión, lo que impacta directamente sobre la capacidad jurídica, trastocando, entre otras cosas la capacidad para realizar el testamento.

Dado que la evolución de la enfermedad es muy variable en cada individuo, el determinar el momento en que el enfermo se encontrara en una situación en la que es jurídicamente incapaz depende de la apreciación de aquellos que lo rodean, lo que da lugar a interpretaciones erróneas y posibles impugnaciones posteriores. Por eso es muy recomendable la realización de una valoración cognitiva exhaustiva por parte de expertos (Neurólogo, Neuropsicólogo), para poder establecer el grado de deterioro y la capacidad de toma de decisiones en el momento del testamento.

Para la realización de esta valoración seguimos las directrices del: Documento Sitges 2009. Capacidad para tomar decisiones durante la evolución de una demencia: reflexiones, derechos y propuestas de evaluación, realizado  por el Grupo de Trastornos Cognitivos y de la Conducta de la Sociedad Española de Neurología (SEN), junto con expertos del ámbito jurídico. Dicho documento apunta que la presencia de deterioro cognitivo o del diagnóstico de Enfermedad de Alzheimer, por sí misma no es incapacitante, si no que se deben tener en cuenta qué funciones cognitivas están alteradas como el grado de afectación de las mismas.

Yolanda Buriel Jiménez. Neuropsicóloga Centro CRECEN