VOLVER A CONDUCIR TRAS UN DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO (Ictus, Traumatismo craneal, tumor cerebral…)
La legislación española sobre la conducción, en personas que han sufrido un Daño Cerebral Adquirido (DCA), sigue siendo ambigua y pone en peligro tanto a los afectados con DCA como los usuarios que se cruzan en su camino.
Tras sufrir un DCA hay diferentes alteraciones que interfieren en la capacidad para conducir, las más evidentes son las alteraciones físicas (como hemiparesia, hemiplejía, espasticidad, movimientos involuntarios…), que muchas veces requieren la adaptación del vehículo.
Pero además pueden las alteraciones visuales: disminución de la agudeza visual, presencia de hemianopsia, trastornos de la motilidad ocular…
En otros casos la capacidad de conducir también se puede verse limitada por la presencia de epilepsia que a veces asocia el DCA y por la toma de algunos medicamentos que pueden provocar somnolencia y déficits atencionales
Y luego están las alteraciones cognitivas y conductuales, que muchas veces son menos evidentes, pero que pueden implicar importantes dificultades en el manejo de un vehículo y atención a las normas de tráfico, como son: la disminución de la velocidad de reacción, una mayor fatigabilidad, dificultades en atención alternante o dividida, dificultad para atender a una parte del campo visual (heminegligencia), alteraciones visuoespaciales, presencia de irritabilidad y/o impulsividad…
Por todo ello es imprescindible la valoración neurológica de secuelas después de sufrir un DCA para determinar la capacidad de conducción de un persona
Yolanda Buriel Jiménez Neuropsicóloga Centro CRECEN